Contrato de Aprendizaje 2025: Efectos Laborales, Derechos y Obligaciones
El Ministerio de Trabajo redefine el contrato de aprendizaje como una relación laboral especial a término fijo, según lo establece la Circular No. 0083 de 2025. Este cambio representa un giro fundamental en la forma como las empresas, aprendices y entidades educativas deben asumir sus roles y obligaciones.
📌 ¿Qué establece la Circular 0083 de 2025?
La nueva normativa afirma de forma categórica que:
🟨 “El contrato de aprendizaje es una relación laboral especial a término fijo”
🟨 “No puede considerarse como una relación eminentemente académica”
Esto implica que ya no se trata solo de una etapa formativa, sino de un vínculo laboral con obligaciones legales y derechos plenamente reconocidos para el aprendiz.
⚖️ Principales efectos laborales del nuevo contrato de aprendizaje
1. 🔒 Reconocimiento como vínculo laboral especial
El contrato de aprendizaje deja de ser una modalidad académica y se reconoce como un contrato laboral especial, lo que activa el marco del Código Sustantivo del Trabajo en varios aspectos.
2. 🧑🏫 Derechos laborales para aprendices
Durante la etapa práctica o dual, los aprendices tienen derecho a:
-
Prima de servicios
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Cesantías y sus intereses
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Vacaciones remuneradas
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Subsidio familiar
-
Cotización completa a seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales)
3. 💰 Apoyo de sostenimiento = salario
El apoyo mensual que recibe el aprendiz se considera salario, lo que activa obligaciones legales y tributarias para el empleador.
| Etapa del contrato | % del SMMLV que recibe el aprendiz |
|---|---|
| Etapa lectiva | 75% del salario mínimo |
| Etapa práctica | 100% del salario mínimo |
| Dual (1er año) | 75% del salario mínimo |
| Dual (2do año) | 100% del salario mínimo |
🟨 “El apoyo de sostenimiento constituye salario para todos los efectos legales”
4. 📋 Seguridad social obligatoria
Etapa lectiva: la empresa debe afiliar al aprendiz a salud y riesgos laborales.
Etapa práctica o dual: se deben realizar aportes a salud, pensión y riesgos laborales, como cualquier trabajador dependiente.
5. ⏰ Trabajo suplementario permitido
Se autoriza el trabajo nocturno, en festivos o con horas extra si el proceso formativo lo justifica, y se deben pagar los recargos correspondientes.
6. ✊ Derechos sindicales habilitados
Los aprendices pueden afiliarse a sindicatos, participar en huelgas y negociar colectivamente (excepto respecto al valor del apoyo económico).
7. 🚫 Restricciones para menores
No se puede contratar aprendices menores de 15 años.
Para jóvenes entre 15 y 17 años, se requiere autorización del inspector de trabajo y cumplimiento estricto de normas de protección.
8. 🗂️ Registro obligatorio en SGVA
Todas las empresas deben registrar los contratos de aprendizaje en la plataforma SGVA del SENA, sin excepción.
📣 ¿A quién afecta esta nueva disposición?
Esta circular impacta directamente a:
Aprendices del SENA o de instituciones avaladas
Empresas que vinculan aprendices como parte de su responsabilidad social empresarial o cumplimiento normativo
Centros de formación o entidades educativas que deben orientar adecuadamente a sus estudiantes
💡 ¿Qué deben hacer empresas y aprendices ahora?
Para las empresas:
Revisar y ajustar los contratos actuales de aprendices
Incluir los pagos obligatorios y afiliaciones en su sistema de nómina
Capacitar al personal de talento humano sobre los cambios
Evitar sanciones por omisión en el SGVA
Para los aprendices:
Verificar si están afiliados correctamente a seguridad social
Solicitar el reconocimiento de vacaciones, cesantías o prima cuando corresponda
Conocer sus derechos sindicales y canales de denuncia ante abusos
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🔗 Puedes consultar el texto completo de la Circular 0083 en sindesena.org
