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Jefe sorprendido al revisar los altos costos de prestaciones sociales que debe pagar en diciembre.

Cómo liquidar la prima de vacaciones colectivas y la prima de servicios en Colombia (Guía 2025)

Cuando una empresa decide otorgar vacaciones colectivas, debe realizar la liquidación de las prestaciones sociales correspondientes para cada trabajador. Entre ellas se encuentran la prima de servicios del segundo semestre y la prima de vacaciones, ambas exigidas por la normatividad laboral colombiana y que deben pagarse de forma individual, incluso si las vacaciones se otorgan de manera simultánea para toda la empresa.

En este artículo te explicamos paso a paso cómo liquidarlas.

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¿Qué son las vacaciones colectivas?

Las vacaciones colectivas consisten en que todos los trabajadores (o una parte importante de ellos) salen a vacaciones al mismo tiempo.
Esta medida se utiliza especialmente en épocas de baja actividad económica, durante el cierre de fin de año o ante situaciones extraordinarias que reducen las operaciones, como emergencias sanitarias, desastres naturales o protestas sociales.

Estas vacaciones pueden otorgarse incluso de manera anticipada, es decir, aunque el trabajador aún no haya causado totalmente su derecho a vacaciones. El empleador no necesita autorización del trabajador ni del Ministerio del Trabajo.

¿Las vacaciones colectivas se pagan?

Sí.
Las vacaciones colectivas se pagan igual que unas vacaciones normales, con base en el salario que el trabajador devenga al iniciar su disfrute.

El cierre temporal de la empresa no afecta la obligación de pago.


Liquidación de la prima de servicios (segundo semestre)

La prima de servicios debe pagarse máximo el 20 de diciembre, y corresponde al reconocimiento del semestre comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

Pasos previos:

  1. Determine el salario base
    Corresponde al salario mensual que el empleado tenía al iniciar las vacaciones colectivas.

    • Si el salario es variable, se debe sacar el promedio del semestre.

  2. Calcule los días laborados en el semestre

    • Si trabajó los 180 días del semestre, se usa ese número.

    • Si no, se cuentan de manera exacta.

Liquidación de la prima de vacaciones

La prima de vacaciones equivale a 15 días de salario, es decir:

Esta prima corresponde a los 15 días de vacaciones anuales o a la proporción equivalente según el tiempo trabajado.

Importante:

  • La prima vacacional no genera aportes a seguridad social ni parafiscales.

  • Aunque las vacaciones sean colectivas, la prima debe liquidarse empleado por empleado.


Cómo se liquidan las vacaciones colectivas

La liquidación se realiza exactamente igual que unas vacaciones normales, con base en:

  • El salario devengado al inicio de las vacaciones.

  • Los días otorgados (normalmente 15 días hábiles).

No existe una liquidación “colectiva”:
Cada trabajador debe recibir su cálculo individual, y una vez las disfruta, no podrá reclamar nuevas vacaciones hasta que vuelva a causar el derecho.


¿Se pueden descontar vacaciones otorgadas anticipadamente?

No.
Si un trabajador recibe vacaciones colectivas anticipadas y luego se retira antes de causar completamente ese derecho, el empleador no puede descontar los días otorgados en exceso, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


¿Pueden obligarme a tomar vacaciones colectivas?

Sí.
El empleador puede ordenar vacaciones colectivas, incluso si el trabajador preferiría tomarlas en otro momento. Esto se fundamenta en:

  • La facultad subordinante del empleador.

  • La necesidad operativa de cerrar temporalmente la actividad empresarial.


¿Son legales las vacaciones colectivas?

Sí.
Aunque no están expresamente reguladas en la ley, tampoco están prohibidas. Se consideran válidas siempre que estén contempladas en:

  • El contrato de trabajo,

  • Reglamento interno,

  • Convenciones colectivas, o

  • Pactos laborales.

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Liquidar la prima de vacaciones colectivas y la prima de servicios exige aplicar correctamente las fórmulas legales, verificar el salario base y calcular los días efectivamente laborados por cada trabajador. Aunque todos los empleados salgan a vacaciones simultáneamente, la liquidación debe ser individual, respetando las obligaciones laborales vigentes en Colombia.

Esta información se basa en lineamientos del Ministerio del Trabajo, así como en interpretaciones y análisis prácticos difundidos por portales especializados como Gerencie.com, que orientan a empleadores y áreas de talento humano en el cumplimiento de la normativa laboral.

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