¿Sabías que desde 2025 los empleadores deben llevar un nuevo registro obligatorio de las horas extra? Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, Colombia avanza en la implementación de nuevas obligaciones para las empresas, en el marco de la reforma laboral que busca proteger los derechos de los trabajadores.
El Artículo 12 de la Ley 2466 modifica el numeral 2 del Artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), imponiendo a los empleadores la obligación de llevar un registro detallado del trabajo suplementario que realicen sus trabajadores.
Según la normativa, este nuevo formato debe contener como mínimo:
Nombre completo del trabajador
Edad y sexo
Actividad desarrollada
Número total de horas extra trabajadas
Clasificación de las horas (diurnas o nocturnas)
Cálculo del pago correspondiente a cada hora suplementaria
Esta medida busca mayor transparencia en la compensación por tiempo adicional laborado y facilitar el control por parte de los entes de vigilancia.
El registro de horas extra será responsabilidad del empleador, quien podrá adaptarlo a las condiciones y necesidades específicas de su empresa. Sin embargo, deberá garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos por la Ley.
Además:
El empleador deberá entregar una copia del registro al trabajador que lo solicite, junto con el soporte de pago.
Si una autoridad judicial o administrativa lo requiere, el empleador está obligado a aportar dicho documento. No presentarlo puede acarrear sanciones por parte del Ministerio del Trabajo.
Otra novedad clave de la reforma es que ya no será necesario solicitar permiso previo al Ministerio del Trabajo para que un empleado pueda realizar horas extra.
Sin embargo, si se comprueba que el trabajador no ha sido debidamente remunerado:
El Ministerio podrá suspender al empleador la autorización para asignar horas suplementarias durante un período de seis meses.
También podrá imponer sanciones conforme al CST y al Decreto 1072 de 2015.
Para evitar errores o sanciones, es clave comprender las diferencias entre los tipos de jornada:
Jornada ordinaria: La pactada en el contrato de trabajo, sin sobrepasar el límite legal.
Jornada máxima legal: El tope de horas permitido por semana según la ley.
Jornada extraordinaria: El tiempo laborado que excede la jornada ordinaria. Es lo que se considera como hora extra y debe ser debidamente compensada.
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